¿POR QUE CUANTIA SE CONCEDE Y DURANTE CUANTO TIEMPO?
TIPOS DE AYUDA Y CARACTERISTICAS
Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
- Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €.
- Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
- No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.
¿QUE ADMINISTRACIONES PUBLICAS RECONOCEN Y TRAMINTAN ESTA AYUDA?
TRAMITACION
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.
¿EN QUE ORGANO ADMINISTRATIVO HAY QUE SOLICITARLO?
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
CLASES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PARA ARRENDAR
- Viviendas protegidas de renta básica
- Viviendas protegidas de renta concertada
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler.
REQUISITOS
Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE
-
Vinculación de las viviendas a arrendamiento.
Mantener las viviendas y edificios en régimen de arrendamiento durante 10 ó 25 años (según sea el período acordado para amortizar el préstamo cualificado).
Las viviendas protegidas a 10 años, una vez transcurrido este plazo continuarán siendo protegidas, salvo las de renta concertada. El arrendador podrá mantenerlas en régimen de alquiler o venderlas a los precios establecidos para las viviendas protegidas en segundas y posteriores transmisiones.
Las viviendas protegidas a 25 años, una vez transcurridos diez años continuarán siendo protegidas. El arrendador deberá mantenerlas en alquiler, pero podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos.
-
Opción de venta al inquilino.
Antes de que se cumpla el plazo de 25 años, el arrendador podrá ofrecer en venta hasta el 50% de las viviendas a los inquilinos, con las siguientes condiciones:
- Sólo para las viviendas en alquiler a 25 años.
- Previa notificación a la CA.
- Tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido en régimen de alquiler durante al menos 5 años en dicha vivienda.
Los titulares de las viviendas protegidas para alquiler podrán enajenarlas a nuevos titulares, por promociones completas a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas o a fondos de inversión inmobiliaria.
-
Rentas máximas iniciales.
El importe máximo anual a pagar por el alquiler será:
- 3,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 25 años
- 5,5%- cuando la vivienda esté vinculada al alquiler 10 años
(Nota: Las rentas se calculan sobre el precio máximo legal vigente de la vivienda en el momento de la calificación definitiva).
La renta inicial aplicada podrá actualizarse anualmente según el IPC y se puede añadir el coste de los servicios de que disfrute el inquilino.
-
Ingresos de los inquilinos.
Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción en arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de:
- 5,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta básica.
- 6,5 veces el Indicador Público de Efectos Múltiples para viviendas de renta concertada.
¿EN QUE CONSISTEN, PORQUE CUANTIA Y DURANTE CUANTO TIEMPO?
Tipos de ayudas y características: Modalidades de financiación cualificada para promotores de viviendas en alquiler:
PRESTAMOS CUALIFICADOS
Además de las condiciones comunes para este tipo de préstamos
Cuantía máxima del préstamo:
- 80% del precio máximo de la vivienda.
- Plazo de amortización: 10 ó 25 años, precedido por un periodo máximo de carencia de 3 años, ampliable a 4 a juicio de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
SUBSIDIACION DE PRESTAMOS
El Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados, indicados en el apartado anterior, con las siguientes cuotas.
Renta Básica
Período arrendamiento |
% Subsidiación |
25 años |
263 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
205 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
10 años |
295 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
177 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
Renta concertada
Período arrendamiento |
% Subsidiación |
25 años |
100 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
70 €/ 10.000 € de préstamo (del 6º al 20º) |
10 años |
70 €/10.000 € de préstamo (5 primeros años) |
35 €/10.000 € de préstamo ( del 6º al 10º) |
Durante el período de carencia, la subsidiación aplicable será la misma que la correspondiente a los cinco primeros años del período de amortización.
SUBVENCIONES
El Ministerio de Vivienda subvencionará a los promotores de viviendas calificadas o declaradas protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m2, en una cuantía de:
Subvenciones
Período de amortización |
Subvención (en €) |
25 años |
11.000 |
10 años |
8.000 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Subvenciones
Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
25 años |
15.000 |
13.700 |
12.300 |
10 años |
11.000 € |
10.000 |
9.000 |
Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar de renta básica, con superficie comprendida entre 30 y 45 m2 útiles destinada preferentemente a jóvenes (programa de vivienda joven), tendrán las siguientes cuantías:
Subvenciones
Período de amortización |
Subvención (en €) |
25 años |
13.200 |
10 años |
10.200 |
Si la vivienda está situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, las cuantías serían:
Subvenciones
Período de amortización |
Grupo A |
Grupo B |
Grupo C |
25 años |
17.200 |
15.900 |
14.500 |
10 años |
13.200 € |
12.200 |
11.200 |
¿QUE ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONCEDEN Y TRAMITAN ESTAS AYUDAS?
TRAMITACION
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
SELECCIONE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE SU INTERES
NOTAS
Los promotores de viviendas de promoción pública destinadas al alquiler pueden obtener la cofinanciación del Ministerio de Vivienda en las condiciones que establece el Plan de Vivienda 2005-08. Para más información ir a Plan de Vivienda y normativa asociada: art. 35, 40 y 77 RD 801/2005, de 1 de julio.
Las entidades sin ánimo de lucro, los organismos públicos y sociedades que incluyen en su objeto social el arrendamiento de viviendas, y compren viviendas existentes para alquilarlas, pueden obtener financiación cualificada.